Agec Córdoba

Asociación Gremial de

Empleados de Comercio


Gremiales


AGEC te brinda asesoramiento gremial para resolver consultas o conflictos laborales. Consulta la escala salarial de empleados de comercios vigente a Octubre 2020 y también el convenio colectivo que rige para nuestros trabajadores.

En los siguientes enlaces encontrarás los archivos en formato PDF para descargar y listos para imprimir. Ante cualquier otra consulta no dudes en comunicarte a través de las redes oficiales

paritaria

ESCALA SALARIAL FEBRERO 2024

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ESCALA SALARIAL ENERO 2024

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ESCALA SALARIAL DICIEMBRE 2023

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ESCALA SALARIAL NOVIEMBRE 2023

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ESCALA SALARIAL OCTUBRE 2023

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ESCALA SALARIAL SEPTIEMBRE 2023

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ESCALA SALARIAL AGOSTO 2023

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ESCALA SALARIAL JULIO 2023

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ESCALA SALARIAL JUNIO 2023

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ESCALA SALARIAL MAYO 2023

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ESCALA SALARIAL ABRIL 2023

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ESCALA SALARIAL MARZO 2023

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ESCALA SALARIAL FEBRERO 2023

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ESCALA SALARIAL ENERO 2023

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ESCALA SALARIAL NOVIEMBRE 2022

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ESCALA SALARIAL SEPTIEMBRE 2022

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ESCALA SALARIAL AGOSTO 2022 CON ADELANTO DE TRAMO

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ESCALA SALARIAL AGOSTO 2022

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ESCALA SALARIAL JUNIO 2022

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ESCALA SALARIAL MAYO 2022

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ESCALA SALARIAL ABRIL 2022

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ESCALA SALARIAL MARZO 2022

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ESCALA SALARIAL FEBRERO 2022

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CONVENIO COLECTIVO

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ACUERDO MARZO 2024 HOMOLOGADO

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ACUERDO ENERO 2024 HOMOLOGADO

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ACUERDO ENERO 2024

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ACUERDO OCTUBRE 2023 HOMOLOGADO

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ACUERDO JULIO 2023

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ACUERDO ABRIL 2023 HOMOLOGADO

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ACUERDO ADELANTO AGOSTO 2022

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ACUERDO ABRIL 2022 HOMOLOGADO

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ACUERDO COMPLEMENTARIO FEBRERO 2022

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ACUERDO AGOSTO 2021 HOMOLOGADO

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Telegrama Laboral Ley 23.789


El telegrama laboral sirve para comunicarle a tu empleador algo relacionado con tu relación de trabajo, para tus comunicaciones de renuncia, de ausencia u otro tipo de comunicaciones laborales. Es absolutamente gratuito. Podés buscarlo en una sucursal del Correo Argentino o descargarlo de aquí.

Haciendo un click en el enlace del Formulario, podés:

- Completarlo online, imprimirlo y presentarlo en cualquiera de las sucursales de Correo Argentino.
- Imprimirlo, para completarlo más tarde en forma manual, en letra mayúscula, de imprenta, sin enmiendas ni tachaduras.
- Descargarlo a tu computadora para que lo utilices cuando más lo necesites.

En cualquiera de las sucursales de Correo Argentino podés realizar la presentación del formulario y sus copias. Recordá que además de la presentación del formulario debés acreditar tu identidad.

TELEGRAMA LEY 23.789

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LEY 26.541

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Asesoramiento Laboral


Para realizar consultas laborales o solicitar asesoramiento por asuntos legales, podes enviar un correo electrónico a gremiales@agec.com.ar , o podes completar el siguiente formulario:

Te recordamos que AGEC asegura la confidencialidad de los datos, y la misma se realiza de forma anonima

Desde hace años nos dedicamos a defender los intereses de nuestros afiliados.

¿Qué es el seguro La Estrella?


El seguro de La Estrella es "Seguro de retiro" que se conforma con un aporte que el empleador realiza todos los meses en Seguros La Estrella SA, el cual no es descontado del sueldo por lo que no figura ni debe figurar en el mismo, sino que es depositado aparte. Lo podés cobrar una vez que renuncias, te despiden o te jubilás siempre y cuando hayas sido empleado de comercio.

¿ QUE SUCEDE CON AQUELLOS TRABAJADORES QUE FUERON TRASPASADOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE EMPLEADOS DE COMERCIO A OTRO CONVENIO COLECTIVO ?

Quien sea cambiado a otro Convenio Colectivo de Trabajo también está habilitado a percibir las sumas que le hayan depositado mientras perteneció a empleados de comercio. Para ello deberá presentarse con el último recibo de sueldo en el que figure como Convenio Colectivo aplicable el 130/75.

¿ QUÉ PASA CON AQUELLOS EMPLEADORES QUE NO EFECTUAN EL APORTE OBLIGATORIO ?

En primer lugar resaltamos que el 2,50% del aporte al sistema de La Estrella se destina en un 50% a la cuenta del trabajador y el otro 50% a financiar el sistema. Dicho esto, en caso que el empleador (cosa muy común por cierto) no efectuará los aportes correspondientes, el empleado se encuentra facultado a reclamar el ingreso de los mismos.


Los Empleados de comercios que quieran accedcer a la cuenta individual y rescatar los fondos por haber sido desvinculados de la Empresa o por renuncia, despido, jubilacion oficial o por invalidés y en los supuestos casos de fallecimiento del titular asegurado, deberán obtener el Formulario de Rescate

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

  • Formulario de rescate
  • FOTOCOPIA DEL DNI
  • FOTOCOPIA DEL TELEGRAMA DE RENUNCIA O DESPIDO
  • RECIBO DE LA LIQUIDACION FINAL

IMPORTANTE: DESCARGA EL FORMULARIO DE SOLICITUD

DESCARGAR FORMULARIO

PARA COMUNICARTE

prevsocial@faecys.org.ar

0810-266-7003


Licencia por maternidad


Por ley a toda trabajadora en relación de dependencia le corresponde un período de licencia antes y después del parto. Se la conoce como licencia por maternidad. Durante este período, si bien la trabajadora no cobra remuneración de su empleador, si cobra una asignación familiar por maternidad, que paga la ANSES.

DURACIÓN

La ley dispone que la licencia por maternidad sea de 90 días «queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los 45 días anteriores al parto y hasta 45 días después del mismo» De todas maneras la trabajara podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a 30 días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. Por lo tanto, tiene dos opciones:

Opción 1:
45 días antes del parto / 45 días despues del parto
Opción 2:
30 días antes del parto / 60 días despues del parto

NACIMIENTO PRE-TÉRMINO

En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los 90 días

GARANTÍA DE ESTABILIDAD

Toda mujer tiene garantizado el derecho a la estabilidad en el empleo durante la gestación. Se presume,salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de 7 y 1/2 meses anteriores o posteriores a la fecha del parto.

REQUISITOS PARA ACCEDER A LA LICENCIA POR MATERNIDAD

Notificación: Para gozar de esta garantía, es necesario que la mujer haya cumplido con su obligación de notificar al empleador y acreditar en forma el hecho del embarazo así, en su caso, el del nacimiento.
Antigüedad:Para gozar de los derechos la trabajadora deberá tener 1 año de antigüedad, como mínimo, en el empleo..

INDEMNIZACIÓN ESPECIAL

En caso de incumplimiento de esta prohibición, el empleador deberá abonar una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, que se acumulará a la establecida en el artículo 245 (despido sin causa). Por lo tanto, la mujeres despedida en entre 7 y 1/2 meses anteriores o posteriores a la fecha de parto, dará lugar a una Indemnización por despido sin causa más una indemnización equivalente a un año de remuneraciones.

PERÍODO DE EXCEDENCIA

Se puede solicitar la extensión de la licencia por un período de entre tres y seis meses. Esta situación se denomina período de excedencia. Este plazo no computa como tiempo de servicio.

LACTANCIA

A todas las madres lactantes le corresponden intervalos de 30 minutos cada uno, los que pueden ser acumulados dentro de la jornada de trabajo y por un período no superior a un año; salvo que por razones médicas sea necesario que la madre mamante por un lapso mas prolongado ( art 170 ley 20744).-



Feriados vs. Días No Laborales ¿Cual es la Diferencia?


Un día Feriado es una fecha que esta vinculada a un veneto histórico o religioso, y en conmemoracion hace que no se tenga que trabajar. La norma indica: “En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.”

¿Qué significa que se apliquen las normas del descanso dominical?

En este caso alude a que no tenemos la obligación de asistir a nuestro lugar de trabajo. ¿Pero, que pasa si lo hacemos? “En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual”, es decir, cuenta como hora extra y se pagan al 100 por ciento.

¿Qué es un día no laborable?

En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, las excepciones son para bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple”. Es el Dueño o encargado del negocio el que determinará qué sucederá con ese día y, en caso de que nos toque asistir, no se contará como hora extra, sino que lo percibiremos como un día normal de trabajo.



Licencia por estudio


De acuerdo con la ley de contrato de trabajo (LCT 20744), los trabajadores que estén cursando estudios tienen derecho a gozar de una licencia “para rendir examen en la enseñanza media o universitaria.” El trabajador estudiante, puede tomarse hasta “dos días corridos por examen” con “un máximo de 10 días por año calendario”, días que deberán ser pagados por la empresa.

REQUISITOS

Los exámenes deberán estar referidos a los planes de enseñanza oficiales o autorizados por organismo provincial o nacional competente. El beneficiario deberá acreditar ante el empleador haber rendido el examen mediante la presentación del certificado expedido por el instituto en el cual curse los estudios.

Cálculo del salario de día por examen

El artículo 158 de la misma LCT, establece que la licencia de día por examen serán pagas, «y el salario se calculará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 155 de esta ley.»Por lo tanto, la licencia por examen se paga como un día de vacaciones, es decir en base a 25 días, lo que nos da un plus del 20%.

Empleados de Comercio: licencia por examen

Uno de estos casos es el de Empleados de Comercio, ya que el CCT 130/75 otorga mayores beneficios a los estudiantes que deban rendir examen, extendiendo la cantidad máxima de licencia para estudiantes universitarios. Veamos que dice el convenio para cada caso:

Estudiantes Secundarios

El empleador otorgará con goce total de sus remuneraciones, 10 días de licencia como máximo, por año, para los estudiantes secundarios, a efectos de preparar sus materias y rendir exámenes, fijándose el ciclo lectivo normal según la especialidades que se cursen y debiendo justificar la rendición de exámenes mediante la certificación de la autoridad educacional correspondiente.

Estudiantes Universitarios

El empleador otorgará, con goce total de sus remuneraciones, 20 días de licencia como máximo, por año, para los estudiantes universitarios a efectos de preparar sus materias y rendir exámenes, pudiendo solicitar hasta un máximo de 4 días por examen, fijándose el lapso completo en 7 años y debiendo justificar la rendición de exámenes mediante la certificación de la autoridad educacional correspondiente. Cuando en el año se excediera de 5 exámenes sin repetirlos se otorgarán 4 días más de licencia con goce de remuneraciones.

Acumulación a vacaciones

Tanto en el caso de Secundarios como de Universitarios, estas licencias así establecidas a solicitud del empleado, podrán acumularse al período ordinario de vacaciones anuales. Como se puede ver, el CCT 130/75 de Empleados de Comercio incorpora más beneficios a la hora de otorgar licencia por examen, duplica la cantidad de días para los universitarios, y la posibilidad de acumularlos a la licencia por vacaciones. Pero además de los mayores beneficios, el convenio establece fija, para el caso de universitarios, el lapso completo en 7, estableciendo de esta manera un límite al beneficio otorgado por la LCT, que no establece ningún tipo de tope. Y bien sabemos que un Convenio Colectivo de Trabajo no puede limitar los derechos y beneficios otorgados por una ley.



Información de utilidad


Te acercamos algunos consejos sobre derecho laboral.