¿Qué es el seguro La Estrella?
El seguro de La Estrella es "Seguro de retiro" que se
conforma con un aporte que el empleador realiza todos los meses en Seguros La Estrella SA, el cual
no es descontado del sueldo por lo que no figura ni debe figurar en el mismo, sino
que es depositado aparte. Lo podés cobrar una vez que renuncias, te despiden o te jubilás siempre y
cuando hayas sido empleado de comercio.
¿ QUE SUCEDE CON AQUELLOS TRABAJADORES QUE FUERON TRASPASADOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE EMPLEADOS DE
COMERCIO A OTRO CONVENIO COLECTIVO ?
Quien sea cambiado a otro Convenio Colectivo de Trabajo también está
habilitado a percibir las sumas que le hayan depositado mientras perteneció a empleados de comercio.
Para ello deberá presentarse con el último recibo de sueldo en el que figure como
Convenio Colectivo aplicable el 130/75.
¿ QUÉ PASA CON AQUELLOS EMPLEADORES QUE NO EFECTUAN EL APORTE OBLIGATORIO ?
En primer lugar resaltamos que el 2,50% del aporte al sistema de La
Estrella se destina en un 50% a la cuenta del trabajador y el otro 50% a financiar el
sistema. Dicho esto, en caso que el empleador (cosa muy común por cierto) no efectuará
los aportes correspondientes, el empleado se encuentra facultado a reclamar el ingreso de los
mismos.
Los Empleados de comercios que quieran accedcer a la cuenta individual y rescatar los fondos por
haber sido desvinculados de la Empresa o por renuncia, despido, jubilacion oficial o por
invalidés y en los supuestos casos de fallecimiento del titular asegurado, deberán
obtener el Formulario de Rescate
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
- Formulario de rescate
- FOTOCOPIA DEL DNI
- FOTOCOPIA DEL TELEGRAMA DE RENUNCIA O DESPIDO
- RECIBO DE LA LIQUIDACION FINAL
IMPORTANTE: DESCARGA EL FORMULARIO DE SOLICITUD
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FORMULARIO
PARA COMUNICARTE
prevsocial@faecys.org.ar
0810-266-7003
Licencia por maternidad
Por ley a toda trabajadora en relación de dependencia le corresponde un
período de licencia antes y después del parto. Se la conoce como licencia por
maternidad. Durante este período, si bien la trabajadora no cobra remuneración de su empleador, si
cobra una asignación familiar por maternidad, que paga la ANSES.
DURACIÓN
La ley dispone que la licencia por maternidad sea de 90 días
«queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los 45 días anteriores al parto y
hasta 45 días después del mismo»
De todas maneras la trabajara podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que
en tal caso no podrá ser inferior a 30 días; el resto del período total de licencia se acumulará al
período de descanso posterior al parto.
Por lo tanto, tiene dos opciones:
- Opción 1:
- 45 días antes del parto / 45 días despues del parto
- Opción 2:
- 30 días antes del parto / 60 días despues del parto
NACIMIENTO PRE-TÉRMINO
En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo
el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los 90
días
GARANTÍA DE ESTABILIDAD
Toda mujer tiene garantizado el derecho a la estabilidad en el
empleo durante la gestación. Se presume,salvo prueba en contrario, que el despido de la
mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo
de 7 y 1/2 meses anteriores o posteriores a la fecha del parto.
REQUISITOS PARA ACCEDER A LA LICENCIA POR MATERNIDAD
Notificación: Para gozar de esta garantía, es necesario
que la mujer haya cumplido con su obligación de notificar al empleador y acreditar en forma el hecho
del embarazo así, en su caso, el del nacimiento.
Antigüedad:Para gozar de los derechos la trabajadora deberá tener 1 año de
antigüedad, como mínimo, en el empleo..
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL
En caso de incumplimiento de esta prohibición, el empleador deberá abonar
una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, que se acumulará a la
establecida en el artículo 245 (despido sin causa). Por lo tanto, la mujeres despedida en entre 7 y
1/2 meses anteriores o posteriores a la fecha de parto, dará lugar a una Indemnización por despido
sin causa más una indemnización equivalente a un año de remuneraciones.
PERÍODO DE EXCEDENCIA
Se puede solicitar la extensión de la licencia por un
período de entre tres y seis meses. Esta situación se denomina período de excedencia. Este plazo no
computa como tiempo de servicio.
LACTANCIA
A todas las madres lactantes le corresponden intervalos de 30
minutos cada uno, los que pueden ser acumulados dentro de la jornada de trabajo y por
un período no superior a un año; salvo que por razones médicas sea necesario que la madre mamante
por un lapso mas prolongado ( art 170 ley 20744).-
Feriados vs. Días No Laborales ¿Cual es la Diferencia?
Un día Feriado es una fecha que esta vinculada a un veneto histórico o
religioso, y en conmemoracion hace que no se tenga que trabajar. La norma indica: “En los días
feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los
trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente
a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.”
¿Qué significa que se apliquen las normas del descanso dominical?
En este caso alude a que no tenemos la obligación de
asistir a nuestro lugar de trabajo. ¿Pero, que pasa si lo hacemos? “En caso que presten servicios en
tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual”, es
decir, cuenta como hora extra y se pagan al 100 por ciento.
¿Qué es un día no laborable?
En los días no laborables, el trabajo será optativo para el
empleador, las excepciones son para bancos, seguros y actividades afines, conforme lo
determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el
salario simple”. Es el Dueño o encargado del negocio el que determinará qué sucederá con ese día y,
en caso de que nos toque asistir, no se contará como hora extra, sino que lo percibiremos como un
día normal de trabajo.
Licencia por estudio
De acuerdo con la ley de contrato de trabajo (LCT 20744), los trabajadores
que estén cursando estudios tienen derecho a gozar de una licencia “para rendir examen en la
enseñanza media o universitaria.”
El trabajador estudiante, puede tomarse hasta “dos días corridos por examen” con “un máximo de 10
días por año calendario”, días que deberán ser pagados por la empresa.
REQUISITOS
Los exámenes deberán estar referidos a los planes de enseñanza oficiales o
autorizados por organismo provincial o nacional competente.
El beneficiario deberá acreditar ante el empleador haber rendido el examen mediante la presentación
del certificado expedido por el instituto en el cual curse los estudios.
Cálculo del salario de día por examen
El artículo 158 de la misma LCT, establece que la licencia de día por
examen serán pagas, «y el salario se calculará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 155 de esta
ley.»Por lo tanto, la licencia por examen se paga como un día de vacaciones, es decir en base a 25
días, lo que nos da un plus del 20%.
Empleados de Comercio: licencia por examen
Uno de estos casos es el de Empleados de Comercio, ya que el CCT 130/75
otorga mayores beneficios a los estudiantes que deban rendir examen, extendiendo la cantidad máxima
de licencia para estudiantes universitarios.
Veamos que dice el convenio para cada caso:
Estudiantes Secundarios
El empleador otorgará con goce total de sus remuneraciones, 10 días de
licencia como máximo, por año, para los estudiantes secundarios, a efectos de preparar sus materias
y rendir exámenes, fijándose el ciclo lectivo normal según la especialidades que se cursen y
debiendo justificar la rendición de exámenes mediante la certificación de la autoridad educacional
correspondiente.
Estudiantes Universitarios
El empleador otorgará, con goce total de sus remuneraciones, 20 días de
licencia como máximo, por año, para los estudiantes universitarios a efectos de preparar sus
materias y rendir exámenes, pudiendo solicitar hasta un máximo de 4 días por examen, fijándose el
lapso completo en 7 años y debiendo justificar la rendición de exámenes mediante la certificación de
la autoridad educacional correspondiente.
Cuando en el año se excediera de 5 exámenes sin repetirlos se otorgarán 4 días más de licencia con
goce de remuneraciones.
Acumulación a vacaciones
Tanto en el caso de Secundarios como de Universitarios, estas licencias así
establecidas a solicitud del empleado, podrán acumularse al período ordinario de vacaciones anuales.
Como se puede ver, el CCT 130/75 de Empleados de Comercio incorpora más beneficios a la hora de
otorgar licencia por examen, duplica la cantidad de días para los universitarios, y la posibilidad
de acumularlos a la licencia por vacaciones.
Pero además de los mayores beneficios, el convenio establece fija, para el caso de universitarios,
el lapso completo en 7, estableciendo de esta manera un límite al beneficio otorgado por la LCT, que
no establece ningún tipo de tope. Y bien sabemos que un Convenio Colectivo de Trabajo no puede
limitar los derechos y beneficios otorgados por una ley.
Información de utilidad
Te acercamos algunos consejos sobre derecho laboral.